Todo trabajador tiene derecho a recibir el finiquito independientemente si es por despido, fin de contrato o por voluntad propia.
En este artículo te explicaremos de forma detallada todas las cuestiones relacionadas sobre el finiquito.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es un documento emitido por la empresa dónde se detalla la cuantía de dinero que aún no ha sido pagada y que debe de recibir el empleado una vez acabado la relación laboral con la empresa.
Se puede decir que son como “las deudas” que tiene la empresa con el trabajador, pero que una vez acabada la relación laboral deben ser saldadas.
En el artículo 49.2 del Estatuto de los trabajadores hace hincapié que siempre se tiene derecho al finiquito independientemente de la causa: despido, excedencia voluntaria, fin de contrato… Sin embargo, aunque la empresa tiene la obligación de pagar el finiquito en algunos casos puede ser igual a 0.
¿Es lo mismo finiquito que indemnización?
No, hay que tener claro que son términos distintos. La indemnización es el importe que paga el empleador al trabajador cuándo finaliza su contrato o se le despide (siempre que no sea despido disciplinario) y corresponde a 12, 20, 33 o 45 días por año trabajado.
El finiquito es el dinero que se debe entregar al trabajador cuando acaba la relación laboral.
Que incluye las percepciones cuya generación sea superior al mes (parte proporcional de pagas extras si no van incluidas en la nómina mensual), las vacaciones generadas y no disfrutadas, y en el caso que corresponda la indemnización por fin de contrato o despido.
¿Cuándo tengo derecho a finiquito?
Muchos se preguntan: ¿Si me voy del trabajo tengo derecho a finiquito?
Pues sí, el trabajador siempre tendrá derecho a su finiquito, independientemente de la causa por la cual haya acabado la relación laboral con la empresa: excedencias, fin de contrato, despido disciplinario, baja voluntaria, etcétera.
¿Cómo se calcula y qué incluye el finiquito?
El finiquito laboral está constituido por diferentes conceptos fijos y variables, y también puede depender del convenio colectivo de la empresa incluir algún concepto por este motivo.
Vacaciones generadas y no disfrutadas
En el caso de que tengas vacaciones de las cuales no has disfrutado, te tendrán que pagar la cuantía proporcional. También hay que tener en cuenta que depende de cuándo se finalice el contrato. Es decir, aunque por ley tengas 30 días naturales de vacaciones anuales, pero has sido despedido a mitad del contrato (a los 6 meses) te darán el dinero correspondiente a 15 días de vacaciones (en caso de no haber gastado ningún día).
También puede ocurrir el caso contrario, coger más vacaciones de las que te corresponden hasta la fecha, y en este caso la empresa tiene el derecho a reclamarte ese importe proporcional. Es decir, este caso se daría por ejemplo si coges los 30 días los 6 primeros meses del contrato y al séptimo mes te despiden. Tú como empleado debes a la empresa el importe de 15 días.
Horas extras
Si has trabajado horas extras (siempre que estén reguladas e indicadas), deberán pagarte aquellas horas que aún no han sido saldadas.
Pagas extras
Cualquier empleado tiene derecho a 2 pagas extraordinarias anuales (salvo que el convenio colectivo establezca más pagas). La primera en Navidad y la segunda depende del convenio, pero generalmente suele ser en la segunda quincena de junio, es decir, cada 6 meses.
Las pagas extraordinarias se generan día tras día (aunque luego se paguen el “x” momentos del año), por lo que en el finiquito debe aparecer el dinero correspondiente y proporcional a tu paga extra.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito?
El finiquito debe entregarse el mismo día en el que la relación laboral desaparece, ya sea por finalización del contrato o por carta de despido.
Hay que tener en cuenta de que si el empleado deja el oficio por voluntad propia, debe avisar con 15 de anterioridad a la empresa (por norma general), para que la empresa, además de poder gestionar tu baja, pueda tener a disposición y calcular el importe aún no saldado.
En algunas ocasiones (siempre que haya un acuerdo entre empresario y empleado) se puede incluir el finiquito en la última nómina, aunque por regla general no.
También debes de valorar que actualmente el finiquito suele hacerse a través de transferencia bancaria, por lo que podría tardar entre 1 o 2 días en que te llegue la cuantía del finiquito laboral.
Entonces… ¿Cuándo se paga el finiquito? Pues, el último día de trabajo en la empresa.
¿Si me renuevan el contrato tengo derecho a finiquito?
No, ya que la relación laboral con la empresa y tus derechos se mantienen activos. Y en caso de que te despidieran en un futuro no debes preocuparte, ya que todo lo no pagado antes del nuevo contrato queda acumulado.
He firmado el finiquito y no me han pagado. ¿Cuál es el plazo legal para reclamar un finiquito?
La empresa tiene la obligación de pagarte el finiquito cuando se extingue el contrato, sin embargo, muchas veces no ocurre así. Tú podrás reclamar el finiquito si no te lo han pagado durante el plazo de un año siguiente a la fecha de su confección. En caso contrario, no tendrás la posibilidad legal de reclamar, tu derecho habrá prescrito y lo habrás perdido.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después?
No se recomienda firmar el finiquito y reclamar más tarde, ya que la firma supondrá que estás de acuerdo con las cantidades que vas a recibir.
Además, el modelo de finiquito suele incorporar un apartado que pone algo parecido a: “el trabajador tras este documento declara que la relación con la empresa ha acabado y está conforme con el escrito, por lo que no podrá reclamar en ningún caso a la empresa en un futuro.”
Por esta razón es difícil que si firmas el finiquito lleve a buen puerto. Si firmas debes de poner “No conforme” para que haya menos impedimentos a la hora de reclamar.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
No es obligatorio que firmes el finiquito si no estás de acuerdo, y en caso de hacerlo indicarlo en el documento con un “No conforme”, “Recibí no conforme”.
Si no firmas puedes reclamar a la empresa la cantidad que estimes que te deben, presentando una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si no hay acuerdo, el trámite ya iría a juzgado.