Una de mis principales obcecaciones como abogado de empresa o mercantilista es que mis clientes no solo recurran a mi para evitar problemas legales que surjan en el día a día del trafico mercantil normal de una sociedad, si no, también brindarles la posibilidad de facilitar el funcionamiento de sus empresas, la organización de estas y un ahorro fiscal que, por desconocimiento, no están realizando.
En los tiempos de incertidumbre actuales a causa del virus COVID y la difícil y delicada situación que ha dejado a las empresas, urge tomar todo tipo de medidas que puedan permitir la subsistencia de nuestros negocios. Para ello debemos tener en consideración la posibilidad de constituir un holding.
Una estructura o grupo de empresas, donde una empresa principal o matriz unificará bajo ella el control de otras sociedades o participadas, que nos permita tener un mayor control organizativo, dotándola de una mayor economía fiscal, una flexibilidad financiera y creando una imagen fuerte y atractiva que convenza tanto a nuestros clientes como en operaciones de financiación.
Holding en una empresa familiar
Llegados a este punto seguro que te asalta la idea siguiente “yo no soy tan grande, yo no puedo ser Inditex” a lo que te respondemos: no necesitas serlo para constituir un holding.
De hecho, la mayoría de estas estructuras son empresas familiares. Una de las principales preocupaciones de los administradores de dichas sociedades es la sucesión empresarial, es decir, que mis hijos continúen con el legado familiar.
Pero ¿a qué hijo le transmito que sociedad? Huelga decir la extrema complejidad que pueden conllevar las herencias y el cúmulo de problemas que tiene como consecuencia. Con la reestructuración planteada se facilita la transmisión y la pervivencia de las sociedades, ya que no se transmite la sociedad X al hijo 1 y la sociedad Y al hijo 2, si no que se transmiten las participaciones de un todo a los herederos.
Esto nos permite, garantizar la pervivencia del grupo empresarial. Si queremos hacerlo más sencillo y estructurado, debemos establecer los roles y funciones de cada uno mediante un protocolo familiar.
Además, hay que añadir que, cumpliendo ciertos requisitos, se aplica una reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones mortis causa por familiares del fallecido sobre la base imponible derivada del valor de las participaciones a las que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
Beneficios fiscales de un holding
Una vez vistos los beneficios que a nuestra empresa familiar puede aportar, tenemos que hablar del ahorro fiscal.
La principal ventaja en este apartado es la libertad del flujo de los dividendos de una sociedad a otra. Los dividendos que se generen en las sociedades participadas podrán llevarse a la sociedad matriz y destinarlas a otras integradas en el grupo y estarán exentas de tributación. +
Por lo tanto, la matriz podrá utilizar esos dividendos para, por ejemplo, realizar nuevas actividades creando una nueva sociedad, evitando los costes fiscales que genera que los socios tengan que distribuirse los dividendos “sacándolos” de la sociedad y teniendo que constituir una empresa nueva.
Otro ejemplo a la orden del día seria la compraventa de inmuebles. Mientras una sociedad va generando dinero, fluctúo esos beneficios a otra sociedad que se dedica a la compraventa de inmuebles.
Esta estructura nos abre amplias posibilidades de poder manejar nuestro dinero, evitando dobles imposiciones ya que este sistema nos permite que el sobrante de una sociedad circule de arriba abajo, de la generadora a la matriz, y de la matriz a cualquier otra sociedad dentro del grupo.
También hay que destacar que en estos movimientos no hay que realizar retención, como si que ha que efectuar cuando el perceptor del dividendo es un socio persona física.
Consolidación fiscal del IVA
Hay que añadir que, al realizar esta estructura empresarial, la ley nos permite realizar una consolidación fiscal del IVA, lo que conlleva una consecuencia parecida al punto anterior.
Compensar los saldos entre las distintas empresas cumpliendo ciertos requisitos. Es decir, si una de nuestras sociedades es habitualmente acreedora de IVA, podrán compensarse con otras sociedades pertenecientes al grupo deudoras de este impuesto.
Consolidación en el Impuesto de Sociedades
Entre muchos otros ahorros y beneficios fiscales tenemos que destacar que el holding nos reconoce tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el Impuesto de Sociedades. Lo que nos permitirá compensar beneficios generados en una sociedad con perdidas de otras.
Ventajas de un holding
Una vez ya explicado gran parte de los beneficios fiscales, entre otros, que nos permiten los holdings, hay que desgranar los beneficios en el ámbito propio de la gestión de la sociedad
- Una imagen fuerte y consolidada frente a la competencia.
- Mayor facilidad para obtener financiación.
- Más atractivo que provoca en los clientes hay que hablar de la dirección unitaria de la misma.
- En estas estructuras será la sociedad matriz la que realizará un control sobre las demás sociedades pertenecientes al grupo, lo que permite prestar servicios centralizados y una considerable reducción de costes, optimizando los recursos materiales y humanos.
Holding: Preguntas frecuentes
¿Mis sociedades perderán su personalidad jurídica al partenecer a un holding?
No, la sociedad matriz ejerce un control sobre las otras sociedades, ya que en ella reside la efectiva dirección unitaria de todo el grupo societario, pero las sociedades siguen manteniendo su imagen y su propia personalidad jurídica, con la independencia que ello conlleva.
¿Puedo crear un holding con sociedades de actividades empresariales distintas?
Sí, las sociedades pueden tener diferentes actividades económicas, pero estas reestructuraciones tienen que estar fundamentadas en motivos económicos validos, no meramente en el beneficio fiscal.
El grupo de profesionales que te asesore en esta reestructuración tiene que saber justificar de cara a la administración que se realiza por motivos económicos y organizativos concretos, y basarse en resoluciones de la DGT previas que hayan reconocido esos motivos.
¿Puedo constituir un holding?
Cada grupo de sociedades es un ente diferente, con sus complejidades y sus particularidades. Hay que realizar un profundo análisis de cada grupo en concreto para dilucidar si cumple los requisitos necesarios para formar un holding o le beneficia más otra estructura, si puede aprovechar los beneficios fiscales o si le interesa.
En resumen, es un proceso complejo, en el que intervienen distintos profesionales, que se confecciona para cada grupo en concreto para saber si se puede aplicar y cómo se puede realizar esta restructuración empresarial.